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jueves, 20 de enero de 2011

REVOCATORIA DEL MANDATO: MARCO LEGAL

Para conocimiento de los ciudadanos de Tena, la provincia de Napo y el Ecuador entero, a continuación les trascribimos el Marco Legal vigente establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador "Código de la Democracia".

¿Qué es la revocatoria del mandato?
La revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo de elección con anterioridad a la expiración del período por la cual fue elegido. Puede darse en las áreas que dependan de una elección por mayoría en el sector público, el sector privado o el sector voluntario.

¿Cómo dice la Constitución que se debe proceder en caso de revocatoria de mandato o convocatoria a consulta popular?

Lo que establece la constitución en el art. 104, es que la ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto, cuando sea de carácter nacional, que deberá  estar respaldado de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral, cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

El Art. 105, establece: “Las personas en goce de los derechos públicos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.
La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la presidenta o presidente de la república se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.”

En el art. 106, establece que una vez aceptada la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento.

En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será remplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.  
La revocatoria del mandato se fundamenta en los principios de rendición de cuentas y representatividad, puesto que el electorado en ejercicio de su soberanía, otorga a sus representantes un mandato para que ejerza un poder.

En los Art. 199, 200 y 201 del Código de la Democracia, manifiesta en forma similar a la Constitución este proceso revocatorio.

REVOCATORIA DE MANDATO ES EN TODO CASO EL PODER CIUDADANO MANIFESTADO A TRAVÉS DE SU VOTO EN LAS URNAS PARA DECIDIR SI UNA AUTORIDAD ELECTA CONTINÚE O NO EN SU CARGO.

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